Código Fiscal estatal

Artículo 210 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El interventor o administrador tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Rendir cuentas comprobadas mensualmente a la Tesorería Municipal; y II.- Retirar el 10% de las ventas o ingresos diarios de la negociación intervenida y enterar su importe en la caja de la Tesorería Municipal a medida que se efectúe la recaudación.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

El interventor o administrador tendrá las siguientes obligaciones: I.- Rendir cuentas comprobadas mensualmente a la Tesorería Municipal; y II.- Retirar el 10% de las ventas o ingresos diarios de la negociación…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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