Código Fiscal estatal

Artículo 211 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los nombramientos conferidos al interventor o administrador, deberán anotarse en la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Los nombramientos conferidos al interventor o administrador, deberán anotarse en la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda al domicilio de la negociación intervenida. (REFORMADO,…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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