Artículo 211 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los nombramientos conferidos al interventor o administrador, deberán anotarse en la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.