Artículo 212 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiere satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación y la Tesorería Municipal comunicará el hecho a la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda para que se cancele la anotación respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.