Artículo 214 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La enajenación de los bienes embargados procederá:
I.- A los quince días a aquel en que se hubiese fijado la base para remate;
II.- En los casos de embargo precautorio, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento;
III.- Cuando el embargado no proponga comprador antes de que se verifique el remate; y IV.- Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado en los casos de interposición de alguno de los medios de defensa que se hubiesen hecho valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.