Código Fiscal estatal

Artículo 216 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades no fiscales municipales, en ningún caso podrán sacar a remate bienes embargados por las oficinas fiscales municipales.

Los remates que se celebren en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán nulos y las adjudicaciones que se hagan como consecuencia de ellos, carecerán de todo valor y eficacia jurídica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Las autoridades no fiscales municipales, en ningún caso podrán sacar a remate bienes embargados por las oficinas fiscales municipales. Los remates que se celebren en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior,…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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