Artículo 216 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades no fiscales municipales, en ningún caso podrán sacar a remate bienes embargados por las oficinas fiscales municipales.
Los remates que se celebren en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán nulos y las adjudicaciones que se hagan como consecuencia de ellos, carecerán de todo valor y eficacia jurídica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.