Código Fiscal estatal

Artículo 218 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El remate deberá ser convocado para una fecha fija dentro de los veinte días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base, la publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la fecha de remate.

Tratándose de bienes muebles, la convocatoria se fijará en sitio visible y usual de la Tesorería Municipal y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

Tratándose de bienes inmuebles, la convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el municipio de que se trate, por dos veces con intermedio de siete días, así como, en los lugares señalados en el párrafo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

El remate deberá ser convocado para una fecha fija dentro de los veinte días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base, la publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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