Artículo 219 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, que deberá obtenerse oportunamente, serán citados para la diligencia de remate y en caso de no ser factible, se tendrá como citación la que se haga en las convocatorias en que se anuncie el remate.
Los acreedores a que alude el párrafo anterior, tendrán derecho a concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la Tesorería Municipal en el acto de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.