Artículo 220 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras no se finque el remate, el deudor puede hacer el pago de las cantidades reclamadas, de los vencimientos ocurridos y de los gastos de ejecución, caso en el cual se levantará el embargo administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.