Código Fiscal estatal

Artículo 226 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El día y hora señalados en la convocatoria la Tesorería Municipal después de pasar lista de las personas que hubieren presentado posturas, hará saber a las que estén presentes cuales posturas fueron calificadas como legales y les dará a conocer cuál es la mejor postura, concederá plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.

La Tesorería Municipal, fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

Si en la última postura, se ofrece igual suma de contado, por dos o más solicitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

El día y hora señalados en la convocatoria la Tesorería Municipal después de pasar lista de las personas que hubieren presentado posturas, hará saber a las que estén presentes cuales posturas fueron calificadas como…

¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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