Artículo 227 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fincado el remate de bienes muebles, se aplicará el depósito constituido y el postor, dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, enterará en la caja de la Tesorería Municipal, el saldo de la cantidad de contado ofrecida en su postura o mejoras y constituirá las garantías a que se hubiere obligado por la parte del precio que quedare en adeudo.
Tan pronto como el postor hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, la Tesorería Municipal procederá a entregar los bienes que hubiere adjudicado y otorgará un término de cinco días, al deudor, para que haga la entrega de los documentos que acrediten la propiedad debidamente endosados y de no hacerlo servirá de título justificativo de propiedad la copia certificada de la resolución que aprobó la adjudicación, complementándola con los recibos de pago.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.