Código Fiscal estatal

Artículo 228 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si los bienes rematados fueran raíces o muebles cuyo valor exceda de cincuenta u.m.a.'s, la Tesorería Municipal dentro de un término de cinco días, enviará el expediente al Presidente Municipal para que previa revisión, apruebe el remate si el procedimiento se apegó a las normas que lo rigen. Si la resolución es negativa, el fincamiento del remate que haya hecho la Tesorería Municipal, quedará sin efecto y el postor sólo tendrá derecho a que se le devuelva el depósito que hubiere constituido.

Aprobado el remate de bienes raíces, se le comunicará al postor para que, dentro del plazo de diez días entere en la caja de la Tesorería Municipal la cantidad de contado ofrecida en su postura aceptada.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y cuando proceda, designado el notario por el postor o por la Tesorería Municipal en caso de adjudicación de los bienes embargados en favor del municipio; se citará al deudor para que, dentro del término de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, el tesorero municipal la otorgará y firmará en su rebeldía.

La propia escritura consignará garantía hipotecaria a favor del Municipio, por la parte que el adquiriente le adeude, en su caso.

Aún en este caso, el deudor responderá de la evicción y saneamiento del inmueble rematado.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 228 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

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¿Está vigente el artículo 228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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