Artículo 229 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad del postor, libres de todo gravamen. A fin que se cancelen los que reporten, la Tesorería Municipal que finque el remate, comunicará al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la transmisión o adjudicación de dichos inmuebles a efecto de que se proceda a realizar las inscripciones correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.