Artículo 230 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tan luego como se hubiere otorgado y firmado la escritura de adjudicación de un inmueble, el tesorero municipal dispondrá que se entregue al adquiriente y girará las órdenes necesarias, aún las de desocupación si estuviere habitado por el deudor o por terceros que no tuvieran contrato para acreditar el uso en los términos que establece la legislación civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.