Código Fiscal estatal

Artículo 230 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tan luego como se hubiere otorgado y firmado la escritura de adjudicación de un inmueble, el tesorero municipal dispondrá que se entregue al adquiriente y girará las órdenes necesarias, aún las de desocupación si estuviere habitado por el deudor o por terceros que no tuvieran contrato para acreditar el uso en los términos que establece la legislación civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Tan luego como se hubiere otorgado y firmado la escritura de adjudicación de un inmueble, el tesorero municipal dispondrá que se entregue al adquiriente y girará las órdenes necesarias, aún las de desocupación si…

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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