Artículo 231 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios y personal de las tesorerías municipales que hubieren intervenido, por parte del fisco, en los procedimientos de ejecución están estrictamente imposibilitados para adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por interpósita persona. El remate efectuado con infracción a éste precepto será nulo y los infractores serán castigados de acuerdo con lo que establece éste Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.