Artículo 232 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El producto del remate se aplicará al pago del interés fiscal en el siguiente orden:
I.- Los gastos de ejecución, que constan de:
a).- Los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos de conformidad con las disposiciones de este Código;
b).- Los de impresión y publicación que se originen durante el procedimiento y c).- Los demás que, con carácter de extraordinarios, eroguen las tesorerías municipales con motivo del procedimiento administrativo de ejecución;
II.- Los recargos y multas;
III.- Los impuestos, derechos, aprovechamientos y productos que motivaron al embargo; y IV.- Los vencimientos ocurridos durante el procedimiento de ejecución.
Cuando hubiere varios créditos, en un mismo procedimiento de ejecución, la aplicación se hará por orden de antigüedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.