Artículo 234 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fisco municipal tendrá preferencia para adjudicarse, los bienes ofrecidos en remate:
I.- A falta de postores;
II.- A falta de pujas, por la base de la postura legal no mejorada;
III.- En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate.
La adjudicación regulada en este Artículo, sólo será válida si la aprueba la Tesorería Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.