Artículo 235 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso que no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. En este caso, el valor de la adjudicación será el 60%, del valor del avalúo.
Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco municipal, podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto federal sobre la renta.
La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la Tesorería Municipal firme el acta de adjudicación correspondiente.
Una vez aplicado el producto obtenido por la adjudicación, en los términos de este Código, el saldo que, en su caso quede pendiente a cargo del contribuyente, se registrará en una subcuenta especial de créditos incobrables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.