Código Fiscal estatal

Artículo 245 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda notificación, citación, emplazamiento o resolución, deberá de practicarse a más tardar al segundo día a aquel en que el expediente se haya turnado al actuario, para tal efecto y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Toda notificación, citación, emplazamiento o resolución, deberá de practicarse a más tardar al segundo día a aquel en que el expediente se haya turnado al actuario, para tal efecto y se asentará la razón respectiva a…

¿Está vigente el artículo 245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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