Artículo 246 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones se harán:
I.- A las autoridades fiscales siempre por oficio o telegrama cuando se trate de resoluciones que exijan cumplimiento inmediato;
II.- Personalmente en la forma señalada por el Código de Procedimiento Civiles del Estado o por correo certificado con acuse de recibo, a los particulares cuando se trate de alguna de las siguientes resoluciones:
a).- La que admita o deseche alguna demanda;
b).- La que admita o deseche algún recurso;
c).- La que rechace una garantía o declare no haber lugar a dispensarla;
d).- La que señale día para la audiencia;
e).- La de sobreseimiento y la de sentencia;
f).- La que mande citar un tercero;
g).- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
h).- En cualquier caso, urgente, si así lo ordena el tribunal; e i).- La que tenga por contestada la demanda, cuando se impugne una negativa ficta o el actor no conozca los fundamentos de la resolución si no hasta que se conteste la demanda. En este caso se acompañará copia de la contestación a la resolución que se notifica.
III.- Fuera de los casos señalados en la fracción anterior, las notificaciones se harán personalmente en las salas del Tribunal a los particulares, si se presentan dentro de las 24 horas siguientes a la en que se haya dictado la resolución, y si no se presentare con oportunidad, por lista autorizada que se fijará en los estrados del local de las secretarías, de acuerdo con la sala que corresponda, al día siguiente del acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.