Artículo 253 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La demanda deberá ser presentada directamente ante el Tribunal Fiscal del Estado, en virtud de ser competente en la circunscripción territorial en que radique la autoridad ordenadora de la resolución impugnada, o enviarse por correo certificado si el actor tiene su domicilio fiscal fuera de la sede del Tribunal, siempre y cuando el depósito se haga en el lugar en que reside aquel. En este caso se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo la del día en que se entregue en la oficina de correos.
La presentación deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes a aquel en que haya surtido efecto la notificación de dicha resolución, excepción hecha de los casos siguientes:
I.- Si el perjudicado reside en el extranjero y no tiene representante en la República, el término para iniciar el juicio será de 45 días;
II.- Cuando se pida la nulidad de una resolución favorable a un particular, la demanda deberá presentarse dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se haya originado efectos de tracto sucesivo, caso en el cual la autoridad podrá demandar la nulidad en cualquier época, pero los efectos de la sentencia, en caso de nulificarse la resolución favorable, sólo se retraerán a los 5 años anteriores a la presentación de la demanda;
III.- Cuando la resolución administrativa dé nacimiento al cobro de una pensión, haber de retiro, jubilación, compensación o cualquiera otra prestación, civil o militar, por cantidad menor a la que se pretende, el plazo de presentación de la demanda vencerá 15 días después de la fecha en que realice el primer cobro. Cuando la pensión esté formada por 2 o más cuotas, el plazo para presentar la demanda correrá a partir de la fecha de la primera percepción de la cuota cobrada en el último término. Si la resolución impugnada concedió compensación y el interesado considere tener derecho a pensión, se estará a la regla general y será condición indispensable para tramitar la demanda que se otorgue fianza por una cantidad igual al importe de la compensación, si ésta fue cobrada, para garantizar la devolución de ésta, en caso de que prospere la demanda;
IV.- En los casos de negativa ficta, el interesado no está obligado a interponer la demanda dentro del término a que se refiere este Artículo, pudiendo presentarla en cualquier tiempo mientras no se dicte resolución expresa y siempre que haya transcurrido el plazo respectivo; y V.- Cuando la ley señale otro plazo. Cuando el perjudicado fallezca durante el plazo a que se refiere este Artículo, se suspenderá el término hasta que haya sido designado el albacea o representante de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.