Código Fiscal estatal

Artículo 254 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La demanda deberá contener:

I.- El nombre del actor y domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, debiéndose designar casa ubicada en la población donde tenga asiento el Tribunal Fiscal ante la (sic) que se promueva y los del tercero interesado cuando lo haya;

II.- El nombre y domicilio del demandado;

III.- La resolución o procedimiento que se impugne y la autoridad o autoridades demandadas;

IV.- Los hechos y fundamentos de derecho en que se apoye la reclamación;

V.- Los conceptos de nulidad que se hagan valer en contra de la resolución o procedimientos impugnados; y VI.- Las pruebas que el actor se proponga rendir, las cuales deberá relacionar con cada uno de los hechos. Cuando ofrezca prueba pericial o testimonial el actor deberá indicar los nombres de los peritos o testigos y acompañar los interrogatorios que deben contestar. Sin el cumplimiento de estos requisitos no se tendrán por ofrecidas.

Se presentará con la demanda el documento o documentos que el actor ofrezca como pruebas y esté en posibilidades de obtener o indicará el archivo o lugar en que se encuentren para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible; para este efecto deberá identificar con toda precisión dichos documentos. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales.

El actor presentará copia de la demanda para cada una de las partes y copia de los documentos que presente para la Tesorería Municipal y para la autoridad emisora de la resolución o acto impugnado, cuando no dependa de la tesorería mencionada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

La demanda deberá contener: I.- El nombre del actor y domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, debiéndose designar casa ubicada en la población donde tenga asiento el Tribunal Fiscal ante la (sic) que se…

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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