Artículo 255 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El demandante tendrá derecho a ampliar la demanda dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos el acuerdo recaído a la contestación de la misma, cuando se demande una negativa ficta o cuando el actor no conozca los fundamentos de la resolución impugnada, sino hasta que la demanda esté constada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.