Código Fiscal estatal

Artículo 256 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El actor deberá acompañar con su instancia los documentos justificados de su personalidad cuando no gestione en nombre propio, a menos que compruebe que dicha personalidad le ha sido reconocida en el procedimiento dentro del cual haya emanado la resolución que reclame.

Igualmente deberá presentar el documento en que conste la resolución o acto impugnado, o señalar el archivo o lugar en que se encuentre. Para este efecto deberá identificar con toda precisión dicho documento.

Si se demanda la nulidad de una negativa ficta, deberá exhibirse copia de la instancia no resuelta por la autoridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

El actor deberá acompañar con su instancia los documentos justificados de su personalidad cuando no gestione en nombre propio, a menos que compruebe que dicha personalidad le ha sido reconocida en el procedimiento…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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