Código Fiscal estatal

Artículo 258 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Admitida la demanda se correrá traslado de ella a las partes, notificándola y emplazándola para que la contesten dentro del término de 10 días. En el mismo acuerdo citará para la audiencia del juicio dentro de un plazo que no excederá de 30 días y dictará las demás providencias que procedan de acuerdo a la Ley. Cuando los demandados fueren varios el término correrá a las partes individualmente. El demandado contestará dentro del término legal los puntos cuestionados aún cuando se interponga el recurso de reclamación en contra del acuerdo que la admitió.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Admitida la demanda se correrá traslado de ella a las partes, notificándola y emplazándola para que la contesten dentro del término de 10 días. En el mismo acuerdo citará para la audiencia del juicio dentro de un plazo…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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