Artículo 259 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El demandado, en su contestación, expresará:
I.- Las cuestiones de previo y especial pronunciamiento;
II.- Las consideraciones que a su juicio impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda;
III.- Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el actor le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo como ocurrieron;
IV.- Se referirá a cada uno de los conceptos de anulación hechos valer en la demanda, expresando las razones por las que los considera ineficaces;
V.- Las pruebas que se proponga rendir, las cuales deberá relacionar con cada uno de los hechos controvertidos.
Cuando se trate de pruebas periciales o testimoniales, indicará los nombres de los peritos o de los testigos y acompañará los interrogatorios para el desahogo; sin el cumplimiento de estos requisitos no se tendrán por ofrecidas.
Se presentará con la contestación de la demanda el documento o documentos que el demandado ofrezca como prueba o indicará el archivo o lugar en que se encuentren para que se mande a expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. El demandado presentará copia de su contestación para cada una de las partes y su omisión dará lugar a que el magistrado lo requiera para que exhiba las copias necesarias dentro del plazo de cinco días apercibiéndolo de que se tendrá por no contestada la demanda en caso de incumplimiento, y VI.- Los fundamentos de derecho que considere aplicables para apoyar la validez de la resolución o acto impugnado. No podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en caso de negativa ficta, la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.