Artículo 262 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios que se transmiten ante el Tribunal Fiscal y Administrativo, sólo se admitirán como incidente de previo y especial pronunciamiento, los relativos a la acumulación de autos, la nulidad de actuaciones, la recusación por causa de impedimento y la incompetencia por razón de territorio.
Todas las cuestiones diversas a la acumulación de autos, a la nulidad de actuaciones, recusación por causa de impedimento, incompetencia por razón de territorio, suspensión del procedimiento de ejecución o rechazo de la garantía ofrecida, se reservaran para la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.