Código Fiscal estatal

Artículo 262 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los juicios que se transmiten ante el Tribunal Fiscal y Administrativo, sólo se admitirán como incidente de previo y especial pronunciamiento, los relativos a la acumulación de autos, la nulidad de actuaciones, la recusación por causa de impedimento y la incompetencia por razón de territorio.

Todas las cuestiones diversas a la acumulación de autos, a la nulidad de actuaciones, recusación por causa de impedimento, incompetencia por razón de territorio, suspensión del procedimiento de ejecución o rechazo de la garantía ofrecida, se reservaran para la audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

En los juicios que se transmiten ante el Tribunal Fiscal y Administrativo, sólo se admitirán como incidente de previo y especial pronunciamiento, los relativos a la acumulación de autos, la nulidad de actuaciones, la…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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