Artículo 263 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede la acumulación, aunque las partes sean diversas y se invoquen distintas violaciones legales, cuando estén pendientes de resolución dos, o más juicios intentados contra el mismo acto o contra varios puntos decisorios de una misma resolución, o contra actos que, aunque diversos, sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.
También procederá la acumulación cuando las partes sean las mismas y se invoquen idénticas violaciones legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.