Artículo 264 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación se tramitará de oficio o a petición de parte ante el magistrado instructor que conozca del juicio que se haya promovido primero, en una sola audiencia en la que se hará la relación de los autos, se oirán los alegatos y la sala dictará la determinación que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.