Código Fiscal estatal

Artículo 268 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Promovido el incidente a que se refiere el Artículo anterior, el magistrado instructor correrá traslado a la autoridad que haya negado la suspensión, rechazado la garantía o haya dictado la decisión impugnada, por el término de tres días y citará, a una audiencia de pruebas y alegatos dentro del décimo quinto día, en la que la sala dictará la resolución que corresponda.

Si la autoridad no contesta el traslado o no se refiere a todos los hechos en su contestación, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que el promovente impute de manera precisa y se impondrá a aquella autoridad una multa de $100.00 a $1,000.00.

SECCIÓN SEXTA DE LOS CASOS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Promovido el incidente a que se refiere el Artículo anterior, el magistrado instructor correrá traslado a la autoridad que haya negado la suspensión, rechazado la garantía o haya dictado la decisión impugnada, por el…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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