Código Fiscal estatal

Artículo 273 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se planteen cuestiones de carácter técnico, el tribunal de oficio, deberá exigir que se rinda prueba pericial.

La audiencia podrá suspenderse o diferirse de oficio a solicitud de alguna de las partes, cuando exista motivo fundado, a juicio del tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 273 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Cuando se planteen cuestiones de carácter técnico, el tribunal de oficio, deberá exigir que se rinda prueba pericial. La audiencia podrá suspenderse o diferirse de oficio a solicitud de alguna de las partes, cuando…

¿Está vigente el artículo 273?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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