Artículo 273 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se planteen cuestiones de carácter técnico, el tribunal de oficio, deberá exigir que se rinda prueba pericial.
La audiencia podrá suspenderse o diferirse de oficio a solicitud de alguna de las partes, cuando exista motivo fundado, a juicio del tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.