Código Fiscal estatal

Artículo 274 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La recepción de las pruebas se hará en la audiencia de acuerdo a las siguientes reglas; y en lo no previsto se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado:

I.- Las posiciones se articularán precisamente en el acto de las audiencias y no se requerirá segunda citación para tener por confeso al absolvente que no concurra sin causa justificada;

Cuando la persona que deba absolver las posiciones radique fuera de la población donde tenga asiento la sala respectiva y no tenga constituido en ésta apoderado con facultad de absolverlos, la diligencia se encomendará al Juez de primera instancia de la jurisdicción que corresponda;

II.- La impugnación de los documentos exhibidos por las partes se hará conforme a las siguientes reglas:

a).- Los exhibidos con la demanda, en el escrito de contestación;

b).- Los presentados con la contestación, dentro del plazo de 5 días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo que tengan por contestada la demanda; y c).- En que los demás casos, dentro de los 5 días siguientes al en que surta efectos la notificación del auto que tenga por exhibidos los documentos;

III.- La prueba pericial se rendirá en la audiencia. Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente. Las partes y el Tribunal les pueden formular observaciones y hacerles las preguntas que estimen pertinentes en relación con los puntos sobre los que dictaminen.

El perito tercero, será designado por el Tribunal.

Cuando haya lugar a designar perito tercero o valuador, el nombramiento deberá recaer de preferencia en institución bancaria, debiéndose cubrir sus honorarios por las partes.

IV.- No será impedimento para intervenir como testigo, el hecho de desempeñar un empleo o cargo público;

V.- Para el examen de los testigos se calificarán previamente los cuestionarios, no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes; tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos procurando que en una sola no se comprenda más que un hecho. El Tribunal deberá cuidar de que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas que las contraríen;

VI.- La protesta y el examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieron. Interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes; y VII.- Se apreciará la resolución impugnada, tal y como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron, o que en la fase oficiosa del procesamiento tributario no haya tenido el actor oportunidad de ofrecerlas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

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¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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