Artículo 275 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civiles del Estado, con las siguientes modificaciones:
I.- El valor probatorio de los dictámenes periciales, inclusive el de los avalúos, será calificado por el Tribunal según circunstancias;
II.- Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas el Tribunal adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia de litigio, podrá no sujetarse a los preceptos del Código referido en este artïculo (sic), pero deberá entonces fundar cuidadosamente esta parte de su sentencia;
III.- El Tribunal podrá invocar los hechos notorios, aunque respecto de ellos no se rinda prueba alguna; y IV.- No se presumirán válidos los actos o resoluciones de la autoridad administrativa no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquellos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaren elementos de prueba para acreditar su ilegalidad.
SECCIÓN OCTAVA DE LA AUDIENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.