Artículo 276 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El orden de la audiencia será el siguiente:
I.- Se dará cuenta con las reclamaciones de las partes y con cualquier cuestión incidental suscitada durante la tramitación del juicio; al efecto, se recibirán las pruebas y se escucharán los alegatos de las partes sobre el particular. Acto continuo la sala pronunciará la resolución que proceda, ordenando, en su caso, que se practiquen las diligencias omitidas;
II.- Si la resolución de las reclamaciones o de los incidentes no trae como consecuencia el que deba suspenderse la audiencia, se leerán la demanda, la contestación y las demás constancias de autos;
III.- Se estudiarán, aún de oficio, los sobreseimientos que procedan respecto de las cuestiones que impidan se emita una decisión en cuanto al fondo y se dictará la resolución que corresponda;
IV.- En su caso, se recibirán las pruebas que hayan sido ofrecidas con relación a la validez o nulidad del acuerdo o procedimiento impugnado;
Los magistrados podrán formular toda clase de preguntas respecto a las cuestiones debatidas a las partes o sus representantes, así como a los testigos y peritos; y V.- Se oirán los alegatos del actor, de la parte demandada, del tercero interesado y del coadyuvante que se pronunciará en ese orden.
Las partes podrán presentar tales alegatos por escrito. Cuando se formulen de palabra no podrán exceder de media hora para cada una de las partes.
Las promociones que las partes formulen en una audiencia, así como sus oposiciones contra los acuerdos que en ellas se dicten, se resolverán de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.