Artículo 281 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la mayoría está de acuerdo con el proyecto del magistrado, lo firmarán y quedará elevado a la categoría de sentencia.
Cuando la mayoría esté de acuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrá formular voto particular razonado, pidiendo al efecto los autos por un plazo de ocho días, o bien, podrá limitarse a expresar que vota en contra del proyecto.
Si el proyecto del magistrado no fuere aceptado por los otros magistrados, de manera que éstos constituyan mayoría, se formularán el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular del magistrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.