Artículo 5 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son créditos fiscales los que tienen derecho a percibir los municipios o sus organismos descentralizados, de los particulares, que provengan de impuestos, derechos, o aprovechamientos y de sus accesorios, inclusive los que se deriven de responsabilidades que los municipios tengan que exigir de sus servidores públicos, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y los municipios deban percibir por cuenta ajena.
La recaudación proveniente de los ingresos de los municipios, se efectuará por la Tesorería Municipal, a través de las dependencias facultadas por las leyes y reglamentos de la materia y por los organismos que dicha tesorería autorice.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.