Código Fiscal estatal

Artículo 5 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son créditos fiscales los que tienen derecho a percibir los municipios o sus organismos descentralizados, de los particulares, que provengan de impuestos, derechos, o aprovechamientos y de sus accesorios, inclusive los que se deriven de responsabilidades que los municipios tengan que exigir de sus servidores públicos, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y los municipios deban percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de los ingresos de los municipios, se efectuará por la Tesorería Municipal, a través de las dependencias facultadas por las leyes y reglamentos de la materia y por los organismos que dicha tesorería autorice.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Son créditos fiscales los que tienen derecho a percibir los municipios o sus organismos descentralizados, de los particulares, que provengan de impuestos, derechos, o aprovechamientos y de sus accesorios, inclusive los…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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