Artículo 6 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aplicación de las disposiciones a que se refiere este Código le corresponde al presidente municipal por conducto de la Tesorería Municipal y demás autoridades fiscales que se señalen en el Artículo 9 de éste Código, así como en la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.