Artículo 60 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Solo podrán autorizarse parcialidades o pago diferido de créditos fiscales, cuando con las mismas no se comprometa su percepción y el sujeto pasivo garantice debidamente el interés fiscal mediante cualquiera de las formas previstas por el Artículo 178 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.