Código Fiscal estatal

Artículo 61 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Solo con autorización del ayuntamiento, la Tesorería Municipal podrá conceder pago diferido de créditos fiscales o convenir pago en parcialidades de acuerdo con las siguientes bases:

I.- No deberá exceder de los plazos previsto en el Artículo 58 de este Código;

II.- Será previa garantía del interés fiscal en términos de lo dispuesto por el Artículo 178 de este Código;

III.- Tratándose de pago en parcialidades, el interesado deberá cubrir cuando menos el 30% del total del crédito, como pago inicial;

IV.- El sujeto pasivo deberá solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, la autorización para efectuar el pago diferido o en parcialidades; dicho escrito deberá contener por lo menos los siguientes datos: el nombre, denominación o razón social, en su caso el nombre del representante legal, domicilio fiscal dentro del territorio del Municipio para oír y recibir notificaciones, el número de registro en el padrón Municipal de contribuyentes, clave en el Registro Federal de Contribuyentes y el monto e integración del crédito fiscal motivo de la solicitud;

V.- El escrito de solicitud deberá ser acompañado por la documentación soporte de la garantía del interés fiscal, mediante cualquiera de las formas previstas por el Artículo 178 de este Código; y VI.- El medio para establecer las condiciones y formas de pago mencionadas, se señalará en la autorización que se emita en el caso de diferimiento, o el convenio de pago en parcialidades que, al efecto deberá suscribirse conforme a lo dispuesto en este Artículo, así como en los Artículos 58, 59 y 60 de éste Código;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Solo con autorización del ayuntamiento, la Tesorería Municipal podrá conceder pago diferido de créditos fiscales o convenir pago en parcialidades de acuerdo con las siguientes bases: I.- No deberá exceder de los plazos…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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