Artículo 62 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se revocará la autorización de prórroga, para pagar créditos fiscales o el convenio para pago en parcialidades, cuando:
I.- Por actos del sujeto pasivo se disminuya, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que se dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente;
II.- El sujeto pasivo cambie de domicilio fiscal, sin dar aviso de dicho cambio a la autoridad fiscal;
III.- Cuando el deudor sea declarado en estado de quiebra, concurso, suspensión de pagos o solicite su liquidación judicial; y IV.- Por falta de pago oportuno de 2 o más parcialidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.