Artículo 63 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante el transcurso de las prórrogas o del pago en parcialidades, cuando no se paguen oportunamente los montos de los pagos en la fecha de su vencimiento, el contribuyente estará obligado a pagar intereses moratorios de acuerdo con lo que anualmente disponga la Ley de Ingresos del Municipio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.