Código Fiscal estatal

Artículo 65 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el crédito fiscal esté constituido por diversos conceptos, los pagos que haga el deudor se aplicarán a cubrirlos en el siguiente orden:

I.- Los gastos de ejecución;

II.- Las multas;

III.- Los recargos;

IV.- La indemnización establecida en el Artículo 64 de este Código; y V.- Los impuestos, derechos, aprovechamientos, inclusive su actualización, productos, participaciones y diversos conceptos distintos de los señalados en las fracciones anteriores.

Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal respecto de alguno de los conceptos indicados con anterioridad, el orden señalado en el mismo, no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.

Para determinar las contribuciones, se considerarán inclusive las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectos de su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta cincuenta centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Cuando el crédito fiscal esté constituido por diversos conceptos, los pagos que haga el deudor se aplicarán a cubrirlos en el siguiente orden: I.- Los gastos de ejecución; II.- Las multas; III.- Los recargos; IV.- La…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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