Artículo 66 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de gravámenes que se causen periódicamente, y se adeuden los correspondientes a diversos períodos, si los pagos relativos a esos gravámenes no cubren la totalidad del adeudo, se aplicarán a cuenta de los adeudos que corresponden a los períodos más antiguos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.