Código Fiscal estatal

Artículo 68 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que proceda la devolución de cantidades pagadas indebidamente, en cantidad mayor a la debida, se requiere:

I.- Que medie gestión por escrito de parte interesada en la que se cumplan los requisitos establecidos en los Artículos 67 y 91 de este Código y se acompañe el original y copia del formato de comprobante de pago y/o de la ficha de depósito expedida por institución bancaria autorizada por la Tesorería Municipal;

II.- Que no haya créditos fiscales existentes, en cuyo caso cualquier excedente se aplicará en cuenta; y III.- Que se dicte acuerdo del ayuntamiento o exista sentencia ejecutoriada de autoridad competente.

Contra la negativa de autoridad competente para la devolución a que este Artículo se refiere, no existe recurso y sólo procederá el juicio de nulidad en términos del título sexto de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Para que proceda la devolución de cantidades pagadas indebidamente, en cantidad mayor a la debida, se requiere: I.- Que medie gestión por escrito de parte interesada en la que se cumplan los requisitos establecidos en…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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