Artículo 68 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que proceda la devolución de cantidades pagadas indebidamente, en cantidad mayor a la debida, se requiere:
I.- Que medie gestión por escrito de parte interesada en la que se cumplan los requisitos establecidos en los Artículos 67 y 91 de este Código y se acompañe el original y copia del formato de comprobante de pago y/o de la ficha de depósito expedida por institución bancaria autorizada por la Tesorería Municipal;
II.- Que no haya créditos fiscales existentes, en cuyo caso cualquier excedente se aplicará en cuenta; y III.- Que se dicte acuerdo del ayuntamiento o exista sentencia ejecutoriada de autoridad competente.
Contra la negativa de autoridad competente para la devolución a que este Artículo se refiere, no existe recurso y sólo procederá el juicio de nulidad en términos del título sexto de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.