Artículo 69 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prescripción de la facultad de las autoridades fiscales para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias y la prescripción de los créditos mismos, es excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal.
La excepción a que se refiere el párrafo anterior, sólo podrá hacerse valer mediante el recurso administrativo establecido en este Código o por el juicio de nulidad en términos del título sexto de este Código.
La prescripción podrá ser invocada por vía de acción por el deudor fiscal ante el ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, a efecto de que aquél resuelva sobre su procedencia. En todos los casos, la prescripción es personal para los efectos del crédito fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.