Artículo 70 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prescripción a que se refiere el Artículo 69 del presente Código, se consumará en cinco años de acuerdo con las reglas siguientes:
I.- Si existe la obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos y el causante lo hace, el término será a partir del día siguiente en que lo haga;
II.- Si es obligatorio presentar declaraciones, manifestaciones o avisos pero el causante lo omite, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad hubiere tenido conocimiento del hecho o circunstancia que dio nacimiento al crédito fiscal;
III.- En los casos en que no concurra ninguna de las circunstancias anteriores, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad hubiere tenido conocimiento del hecho o circunstancia que dio nacimiento al crédito fiscal;
IV.- Tratándose de créditos fiscales generados por la realización de obras públicas el término prescriptivo correrá a partir de la fecha en que dichas obras hubiesen sido puestas en servicio; y V.- Si se trata de créditos fiscales que deban pagarse periódicamente, el término de la prescripción se computará en forma independiente por cada período.
El plazo a que se refiere este Artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a las obligaciones de empadronarse o registrarse ante las autoridades fiscales municipales; de presentar declaraciones para el pago de contribuciones; de registrar en los libros legalmente autorizados las operaciones que haya realizado y que generen contribuciones municipales, o las lleven en dos o más documentos distintos y diferentes, en los términos de las leyes fiscales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.