Artículo 71 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las facultades de las autoridades fiscales municipales para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las cantidades omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en un plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:
I.- Se presentó la declaración del ejercicio cuando se tenga obligación de hacerlo.
En estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de presentar la declaración del ejercicio.
II.- Se presentó declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración; y III.- Se hubiere cometido infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuere de carácter continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente;
El término señalado en este Artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso administrativo de revocación.
Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este Artículo.
Los contribuyentes podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales cuando hayan transcurrido los términos a que se refiere este Artículo.
El término a que se refiere este Artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a las obligaciones de empadronarse o registrarse ante las autoridades fiscales municipales; de presentar declaraciones para el pago de contribuciones; de registrar en los libros legalmente autorizados las operaciones que haya realizado y que generen contribuciones municipales o las lleve en dos o más documentos distintos y diferentes, en los términos previstos en las leyes fiscales aplicables.
En los casos en que el contribuyente en forma espontánea y sin que medie requerimiento por parte de la autoridad fiscal competente, cumpla con las obligaciones mencionadas en el párrafo que antecede, el plazo será de cinco años conforme a las reglas señaladas en este Artículo, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumando al tiempo transcurrido entre la fecha en que debió dar cumplimiento a dichas obligaciones y la fecha en que se presentó espontáneamente, exceda de diez años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.