Artículo 72 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción administrativa del fisco municipal para el castigo de los infractores a las leyes fiscales, prescribe en un plazo de cinco años, que se contará desde el día siguiente a aquél en que se haya cometido la infracción. Si éste fuera de carácter continuo, desde el día siguiente en que hubiere cesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.