Artículo 74 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción del fisco municipal para exigir el pago de los recargos, los gastos de ejecución y en su caso los intereses, prescriben en cinco años, a partir del siguiente mes a aquél en que se causaron. Sin embargo, la prescripción del crédito principal implica a la de la totalidad de sus recargos, y demás accesorios legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.