Código Fiscal estatal

Artículo 75 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El derecho de los particulares a la devolución de las cantidades pagadas de más indebidamente al fisco, prescribe en el término de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere efectuado el entero. En todo expediente de devolución, si el interesado deja de promover en un término mayor de dos años, caducará su gestión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

El derecho de los particulares a la devolución de las cantidades pagadas de más indebidamente al fisco, prescribe en el término de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere efectuado el…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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