Artículo 75 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho de los particulares a la devolución de las cantidades pagadas de más indebidamente al fisco, prescribe en el término de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere efectuado el entero. En todo expediente de devolución, si el interesado deja de promover en un término mayor de dos años, caducará su gestión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.