Artículo 76 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El término de la prescripción previsto en los Artículos 69, 70 71, 73 y 74 se interrumpirá:
I.- Por cualquier acto de la autoridad que concurra a la determinación o cobro del crédito fiscal, siempre que se notifique al deudor; y II.- Por cualquier acto o gestión del deudor en que expresa o tácitamente reconozca la existencia de la prestación fiscal de que se trate.
De estos actos, gestiones o notificaciones deberá existir una constancia escrita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.